¿Cuáles cuentas de RRSS pueden ser objeto de denuncia?

R. Las publicaciones que pueden ser objeto de denuncias pueden originarse de alguna de las siguientes plataformas Twitter, Instagram, facebook, YouTube, Linkedin, etc.


Lo relevante es que se identifiquen estas cuentas como la cuenta de un ente u órgano de la República, Estados o Municipios. Con independencia de la competencias atribuidas judiciales, legislativas, contraloras, administrativas, etc

Los servidores públicos tienen derecho a manifestar la orientación política de su preferencia. Por esto NO tenemos como objetivo denunciar mensajes políticos que se realicen los servidores públicos desde las cuentas personales.

¿Qué denuncio?

R. Se denuncia el uso de CUENTAS OFICIALES de órganos o entes de la Administración Pública para favorecer a los candidatos de cualquier partido, su oferta electoral, su partido o proyecto político, lo cual constituye una clara violación de las normas electorales, además son actos que atentan contra la buena administración que pueden constituir ilícitos penales o administrativos.

Este uso irregular de la RRSS de los entes públicos violenta los artículos 13, 16, 68 de la Ley Contra la Corrupción; artículos 91.5, 91.29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; Artículo 79 de la LOPRE; Artículo 211 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

¿Cómo denuncio?

R. En apenas 3 sencillos pasos puedes hacer tu denuncia.

  1. Ubica la publicación de la RRSS que quieres denunciar copia su enlace

  2. Completa la información que se te solicita

    1. Nombre

    2. Apellido

    3. Número de cédula de identidad

    4. Correo electrónico

    5. Enlace de la publicación en la RRSS

  3. Haz clic en el botón enviar y LISTO

¿Puedo utilizar estas plataformas tecnológicas para denunciar?

R. El marco normativo nacional e internacional habilita para el uso de estas herramientas tecnológicas para documentar y denunciar las irregularidades electorales. Efectivamente los artículos 7 de Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, artículos 6.1 del Decreto Ley Orgánico de Administración Pública; artículos 39 y 44 del Decreto Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y artículo 8.1 de la Ley de Infogobierno habilitan esta acción ciudadana.